Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 El empleador deberá adoptar las siguientes medidas de prevención:
10.1.- Eligiendo los agentes que eliminen o reduzcan al mínimo dichos
riesgos;
10.2.- Eligiendo procesos y métodos de trabajo, tecnología e instalaciones
que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos;
10.3.- Aplicando medidas de control técnico respecto de dichos riesgos que
serán revisadas periódicamente;
10.4.- Priorizando la protección colectiva sobre la individual. Cuando las
medidas enunciadas anteriormente no hayan sido suficientes para eliminar
los factores de riesgo deberá facilitar los elementos de protección
personal adecuados al control de exposición de dichos riesgos, sin costo
para los trabajadores, velando por su utilización y asegurando su adecuado
mantenimiento;
10.5.- Utilizando elementos adecuados de comunicación (carteles, avisos,
folletos, etc.) que informen a los trabajadores respecto de la forma de
prevenir el riesgo;
10.6.- Capacitando a los trabajadores para posibles casos de emergencia;
10.7.- Proporcionando instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene
personal de los trabajadores.
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