Cuando por cualquier causa se produzca la vacancia de una agencia de
quinielas, la Dirección de Loterías y Quinielas, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá disponer la explotación
provisoria de la misma mientras se procede al llamado a Licitación.
La explotación provisoria en ningún caso podrá superar los noventa
días y en caso de que al vencer dicho término no estuviere culminado el
procedimiento de Licitación, se suspenderá automáticamente la explotación
en cuestión hasta tanto se adjudique la misma de acuerdo al procedimiento
referido.