Las Agencias de Quinielas, tanto aquellas cuyo permiso de explotación
fue otorgado con anterioridad al presente Decreto, como las posteriores,
deberán ser explotadas directa y personalmente por los titulares,
quedando prohibida toda forma de cesión, sustitución, arrendamiento,
traspaso a familiares, u otras formas similares de modificación del
permiso original.