Fecha de Publicación: 01/07/1988
Página: 11-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Tolerancia de Recibo.- La tolerancia de recibo para la compra-venta de
arroz será la siguiente:
   a) Impurezas y materias extrañas 15%;
   b) Humedad máxima para ser considerada seco 14,4;
   c) Humedad máxima de recibo 25%;
   d) Granos manchados 12%;
   e) Granos verdes 8%;
   f) Granos rojos será del 9% para el año 1988, del 7% para el año 1989
      y de 5% desde el año 1990 en adelante;
   g) Granos yesados 18%;
   h) Granos descascarados 15%;
   i) Semillas objetables 2%;
   j) Temperatura: para arroces secos 40%C, para arroces húmedos 37%C;
   El arroz que presente una humedad superior a 14,4% deberá ser secado.
   Se considera de rechazo aquellas partidas de arroz que excedan las
tolerancias de recibo, las que presenten olores comercialmente 
objetables, las tratadas con productos que afecten las condiciones del
grano en el momento de entrega, las que estén quemadas o chamuscadas, las
que contengan el gorgojo del arroz (Sitophilus Orizae) o presente
cualquier otro defecto.
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