Fecha de Publicación: 01/07/1988
Página: 11-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Identificación de la Muestra.- Las muestras compuestas serán 
codificadas por parte de la Empresa receptora y puestas a disposición del
Productor. 
   Este código será propio de cada Empresa y le debe permitir luego
identificar a qué partida de arroz pertenece.
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