Fecha de Publicación: 01/07/1988
Página: 11-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Determinación de la Basura.- A partir de la fracción representativa se
procederá a extraer el contenido de basura.
   Para esta operación se debe utilizar cribas, chapas alveoladas,
aspiradoras, aventadoras, etc., completándose a mano ambas fracciones.
   El contenido de basura se expresará como porcentaje en peso de la
muestra original (fracción representativa).
   El porcentaje será expresado al décimo, a intervalo de decimales
continuos y será considerado a los efectos del descuento para obtener el
peso neto de recibo.
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