Fecha de Publicación: 01/07/1988
Página: 11-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 321/988

Se dispone que la comercialización de Arroz-Cáscara se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto para la zafra 1987/88.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 13 de abril de 1988.

   Visto: los artículos 6º y 7º del decreto 544/987, de 16 de diciembre
de 1987.

   Resultando: I) Por los referidos artículos se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine la base de comercialización, tolerancia de recibo, bonificaciones, deducciones y
demás especificaciones relativas a la comercialización del arroz cáscara;

   II) A tales efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
integró un grupo de trabajo con la participación de la Asociación de
Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros, a efectos de la
elaboración de la correspondiente norma reglamentaria.

   Considerando: I) El mencionado grupo de trabajo ha logrado acuerdo en
cuanto a los criterios a aplicar en la comercialización del arroz;

   II) La necesidad de racionalizar la comercialización del arroz;

   III) La conveniencia de que las normas de comercialización sean de
aplicación obligatoria para que productores, consumidores comerciantes,
industriales obtengan los máximos beneficios derivados del uso de las
mismas;
   
   IV) El nivel de calidad de la producción nacional y las exigencias del
mercado internacional del arroz.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La comercialización del Arroz-Cáscara (Oriza sativa L.) se realizará
de acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto a partir de
la presente zafra 1987-1988.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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