Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

En toda solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 1º, literal
a) deberán constar los datos de individualización del productor y la
ubicación y detalle de los cultivos.
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