MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Todos los inscritos en los registros respectivos y los que hubieren
obtenido la correspondiente habilitación, deberán comunicar a la COTEPRO,
en el momento en que se operen, todas las variedades con respecto a la
información oportunamente suministrada.
CAPITULO III
Inscripción, habilitación e inspección de cultivos
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