Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

A los efectos de la obligación referida en el artículo anterior, la
COTEPRO abrirá un registro para cada una de las actividades enumeradas en
el mismo, y una vez aprobada la solicitud de inscripción, otorgará el
correspondiente comprobante en el que se indicará el número de registro.
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