Deberán inscribirse obligatoriamente en los registros que a tales efectos
llevará la Comisión Técnica de Promoción Horto-Frutícola, de acuerdo al
artículo 3º, inciso b) del decreto 760/973, del 13 de setiembre de 1973,
todas personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades que
se enumeran a continuación:
a) Producción de fruta cítrica con destino a la exportación;
b) Empaque de fruta cítrica propia o ajena, con destino a la
exportación;
c) Almacenamiento en frío de fruta cítrica, propia o ajena, destinada
a la exportación;
d) Exportación de productos citrícolas;
e) Estibaje en puerto o en lugares de embarque de productos citrícolas.