Fecha de Publicación: 05/05/1975
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Deberán inscribirse obligatoriamente en los registros que a tales efectos
llevará la Comisión Técnica de Promoción Horto-Frutícola, de acuerdo al
artículo 3º, inciso b) del decreto 760/973, del 13 de setiembre de 1973,
todas personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades que
se enumeran a continuación:

a)   Producción de fruta cítrica con destino a la exportación;
b)   Empaque de fruta cítrica propia o ajena, con destino a la
     exportación;
c)   Almacenamiento en frío de fruta cítrica, propia o ajena, destinada
     a la exportación;
d)   Exportación de productos citrícolas;
e)   Estibaje en puerto o en lugares de embarque de productos citrícolas.
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