PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 del Título 14 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente: "ARTÍCULO 60.- Sobretasa del Impuesto al Patrimonio.- Créase una sobretasa de este impuesto que recaerá sobre la totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. La alícuota única aplicable sobre el total del patrimonio, será la que corresponda a la categoría indicada en el cuadro que sigue, según sea el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de este Título:
Valor de los activos afectados en unidades indexadas |
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Categoría |
De más de |
Hasta |
Alícuota |
A |
12.000.000 |
30.000.000 |
0,70 % |
B |
30.000.000 |
60.000.000 |
1,00% |
C |
60.000.000 |
150.000.000 |
1,30% |
D |
150.000.000 |
1,50% |
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