Fecha de Publicación: 06/12/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 del Título 14 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 60.- Sobretasa del Impuesto al Patrimonio.- Créase una
   sobretasa de este impuesto que recaerá sobre la totalidad del
   patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. La alícuota única
   aplicable sobre el total del patrimonio, será la que corresponda a la
   categoría indicada en el cuadro que sigue, según sea el monto de los
   activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de este
   Título:

Valor de los activos afectados en unidades indexadas
Categoría
De más de
Hasta
Alícuota
A
12.000.000
30.000.000
0,70 %
B
30.000.000
60.000.000
1,00%
C
60.000.000
150.000.000
1,30%
D
150.000.000
1,50%
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