Fecha de Publicación: 04/11/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título V, Capítulo III de la Ley N° 19.253, sobre la base de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.
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