Fecha de Publicación: 04/11/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

                               Decreto 320/019

Reglaméntase el turismo aventura.
(4.218*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2019

   VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación.

   CONSIDERANDO: que el dinamismo de la prestación turística hace necesario reformular las disposiciones del Decreto 260/014 de fecha 9 de setiembre de 2014.

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 11 de la Ley 19.253 de fecha 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.
   Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; BENJAMÍN LIBEROFF; JOSÉ BAYARDI; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO; ENZO BENECH; ENEIDA de LEÓN.
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