Autorizaciones para operar. Las autorizaciones para operar comercios
dentro del régimen establecido por este decreto, tienen carácter personal,
intransferible y revocable.
Las sociedades anónimas actualmente autorizadas a actuar en este
régimen, que tuvieran accionar al portador, deberán modificar sus
estatutos de modo que todas sus acciones sean nominativas, o contituirse
en sociedades comerciales personales.
Tal modificación deberá iniciarse dentro de los 15 (quince) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
y finalizar dentro de los 90 días hábiles de aquella iniciación.
Toda modificación en la titularidad de aquellas acciones nominativas o
en las cuotas de otras sociedades comerciales, será inoponible e
inoperante para la Administración mientras ésta no la apruebe. Durante ese
lapso las empresas inhabilitadas y posibles de las sanciones del
caso.
También será inoponible a la Administración la trasmisión hereditaria
de la empresa comercial, debiéndose gestionar una nueva autorización.
Los herederos o sucesores podrán enajenar las existencias que a la fecha del fallecimiento del causante, o modificación de la titularidad
accionaria o comercial, hubieren en la empresa, a cuyos efectos deberán
realizar previamente una declaración jurada de aquellas existencias, la
que será presentada a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección
General Impositiva.