Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Devolución - Requisitos. Para la devolución de los tributos pagados en
ocasión de la importación a que da lugar el régimen de "draw back", el
importador deberá acompañar a la solicitud de devolución los siguientes
recaudos:
   1º) Documento aduanero que respalde la importación efectuada.
   2º) Documento que acredite el ingreso al depósito fiscal 
correspondiente.
   3º) Duplicado de factura de venta a las empresas habilitadas a operar
en el régimen.
   4º) Los que la Dirección Nacional de Aduanas disponga a efectos del
control correspondiente del destino de las mercaderías, insumos y los
productos elaborados con los mismos.
   La devolución se efectuará en moneda nacional en un plazo no mayor de
diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de
bienes terminados y de veinte días hábiles en el caso de insumos.
   La devolución de impuestos internos comprendidos en el art. 1°, se
hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito, en la forma
y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
Ayuda