Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Beneficiarios. Son turistas extranjeros a los efectos de este decreto,
quienes estén comprendidos en lo establecido en el artículo 1º del Decreto
Nº 477/984 de 31 de octubre de 1984, aunque permanezcan en el país menos de veinticuatro horas.

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