Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Destino de bienes y mercaderías. Los bienes y mercaderías que ingresen
a los depósitos fiscales únicos, no podrán, bajo ningún concepto, volver a
la situación anterior al ingreso aún cuando no hubiera operado la
devolución del tributo.
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