Egresos del depósito fiscal único. La Dirección Nacional de Aduanas,
autorizará la salida de las mercaderías una vez que la empresa habilitada,
propietaria de aquellas abone:
a) El equivalente a U$S 20 (veinte dólares estadounidenses) por cada
caja de whisky de hasta 12 litros. En caso de superar dicha cantidad, el
precio se aumentará en forma proporcional.
b) Por cada caja de 50 cartones de cigarrillos, el equivalente a
U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses) para los extranjeros y
U$S 160 (ciento sesenta dólares estadounidenses) para los de origen
nacional.
c) Quince por ciento del valor CIF más recargo de la mercadería
respectiva vendida a la empresa habilitada a operar en el sistema, por
todo otro bien o mercadería no comprendido en los literales a) y b) de
este artículo.