Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Acreditación de origen. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá
los requisitos indispensables de control de origen para el ingreso a los
depósitos fiscales de las ciudades de Rivera y de Chuy, de los bienes y
mercaderías destinados a ser comercializados de acuerdo con el régimen de
este decreto, sin perjuicio de la documentación que las normas legales y
reglamentarias exijan a efectos de su introducción al territorio nacional.
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