Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Formalidades y requisitos. La Dirección Nacional de Aduanas y la
Direc. Gral. Impositiva establecerán las formalidades y requisitos
con que deberán documentarse las operaciones que se realicen al amparo de
este decreto, debiendo en todos los casos expedirse una vía para la
Dirección General Impositiva.
   Asimismo podrán disponer la obligatoriedad de llevar registros
especiales.
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