Fecha de Publicación: 29/07/1993
Página: 93-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Obligaciones documentales formales. Sin perjuicio de las obligaciones
normativas en cuanto a facturación y contabilización, las empresas
deberán:
   a) Facturar sus operaciones de venta a través de un sistema de
procesamiento electrónico de datos aceptado por la Direc. Gral.
Impositiva y la Direc. Nacional de Aduanas; y
   b) Contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas,
etc., así como llevar el stock de mercaderías en tiempo real a través de
un sistema de procesamiento electrónico de datos.
   El sistema a utilizar deberá brindar posibilidades ciertas de un eficaz
control y deberá ser comunicado a la Dirección General Impositiva en cada
caso concreto.
   Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio
de los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el
nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del
turista a quién se efectúa la venta.
    En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen
con otras ajenas al mismo, deberán independizarse cada una de las
gestiones, de forma tal que contablemente puedan identificarse los
distintos bienes y mercaderías.
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