MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Quienes se acojan a esta ley deberán agregar un anexo a su declaración jurada detallando la determinación del monto de las diferenciencias de cambio. Asimismo deberán agregar el anexo a que se refiere el artículo 6º mientras se mantenga abierto el rubro "Diferencias de Cambio ley 15.425".Ayuda