Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Quienes se acojan a esta ley deberán agregar un anexo a su declaración jurada detallando la determinación del monto de las diferenciencias de cambio.
 Asimismo deberán agregar el anexo a que se refiere el artículo 6º
mientras se mantenga abierto el rubro "Diferencias de Cambio ley
15.425".
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