Las entidades que se amparen al artículo 5º de la ley, que hubieren cumplido total o parcialmente con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias tendrán un plazo de 150 días a partir de
la publicación del presente decreto a los efectos de la aprobación,
visación y publicación de los estados contables con las modificaciones
introducidas por esta reglamentación.
CAPITULO III
Normas Tributarias