Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las entidades que se amparen al artículo 5º de la ley, que hubieren cumplido total o parcialmente con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias tendrán un plazo de 150 días a partir de
la publicación del presente decreto a los efectos de la aprobación,
visación y publicación de los estados contables con las modificaciones
introducidas por esta reglamentación.

  
                                CAPITULO III

                             Normas Tributarias
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