Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La registración se efectuará utilizando las cuentas "Diferencias de Cambio ley 15.425" y "Corrección del Patrinionio ley 15.425". A efectos de su exposición en el Estado de Situación Patrimonial las referidas cuentas se deberán mostrar de la siguiente forma:

 - A continuación del activo, debajo del capítulo de Cuentas
   de Orden y Contingencias la cuenta "Diferencias de Cambio
   ley 15.425".
 - A continuación del pasivo y patrimonio, debajo del capítulo
   de Cuentas de Orden y Contingencias la cuenta "Corrección al
   Patrimonio ley 15.425".

 Anualmente estas cuentas se irán amortizando de conformidad a lo
artículos 2º y 3º de la ley, mediante extornos de las mismas.
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