La registración se efectuará utilizando las cuentas "Diferencias de Cambio ley 15.425" y "Corrección del Patrinionio ley 15.425". A efectos de su exposición en el Estado de Situación Patrimonial las referidas cuentas se deberán mostrar de la siguiente forma:
- A continuación del activo, debajo del capítulo de Cuentas
de Orden y Contingencias la cuenta "Diferencias de Cambio
ley 15.425".
- A continuación del pasivo y patrimonio, debajo del capítulo
de Cuentas de Orden y Contingencias la cuenta "Corrección al
Patrimonio ley 15.425".
Anualmente estas cuentas se irán amortizando de conformidad a lo
artículos 2º y 3º de la ley, mediante extornos de las mismas.