La diferencia de cambio por obligaciones se calculará comparando:
a) El saldo acreedor de cuentas en moneda extranjera al 25 de noviembre
de 1982 calculada a la cotización indicada en el artículo anterior, que
para el dólar americano es de N$ 13.802 (nuevos pesos trece mil con
ochocientos dos milésimos).
b) Los pagos parciales o totales posteriores de las deudas
indicadas anteriormente por su contravalor efectivo en pesos, más saldos
acreedores impagos al cierre del ejercicio calculados a la cotización
establecida en el artículo anterior vigente a la fecha del mencionado
cierre.
El monto obtenido de esta comparación constituye el máximo que puede
ser debitado al rubro "Diferencias de Cambio ley 15.425".
CAPITULO II
Normas sobre Formulación de Estados Contables