Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La cotización de la moneda extranjera será la interbancaria comprador billete. En caso que una moneda no estuviera expresamente cotizada, se calculará su valor por medio del arbitraje con el dólar americano.
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