Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   La Dirección General Impositiva fijará plazos para que las empresas con ejercicio en curso al 25 de noviembre de 1982 y con plazos ya vencidos puedan reliquidar y pagar los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio, amparándose a la ley que se reglamenta.
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