MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección General Impositiva fijará plazos para que las empresas con ejercicio en curso al 25 de noviembre de 1982 y con plazos ya vencidos puedan reliquidar y pagar los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio, amparándose a la ley que se reglamenta.Ayuda