El saldo de la cuenta a comienzo de cada ejercicio no será excluido del activo a los efectos del cálculo del ajuste por inflación. El saldo de fin de ejercicio no será deducido a los efectos de determinar el monto imponible del Impuesto al Patrimonio.
El rubro "Corrección del Patrimonio ley 15.425 " a que se refiere el
artículo 4º de este decreto no constituye fiscalmente una cuenta de
pasivo.