Fecha de Publicación: 28/09/1983
Página: 458-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El monto que se debite al rubro "Diferencias de Cambio ley 5.425 " deberá computarse como utilidad fiscal a los efectos de liquidar el Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio.
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