Fecha de Publicación: 23/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 32/026

Fíjanse los límites a que refieren los arts. 78 Ter y 64 Bis del Decreto 148/007, de fecha 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2026, a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del IRPF, que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.
(1.027*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2026

   VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2026;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2026 en $ 819.600,00 (pesos uruguayos ochocientos diecinueve mil seiscientos) anuales.

   Fíjase en $ 68.300,00 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil trescientos) mensuales y en $ 819.600,00 (pesos uruguayos ochocientos diecinueve mil seiscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2026.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA.
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