Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 449-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 32/007

Sustitúyese el literal a) del artículo 48 del Decreto 220/998.
(277*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto Nº 409/004, de 17 de noviembre de 2004.

RESULTANDO: que la citada disposición estableció la nómina de vehículos que deben considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios aplicables al contrato de crédito de uso.

CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina a las ambulancias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal a) del artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros y ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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