Fecha de Publicación: 04/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 319/020

Modifícase el numeral 21) del art. 42 del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.
(5.220*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2020

   VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los costos por inmuebles adquiridos que sean destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;

   II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, fue extendido sucesivamente, hasta el 28 de febrero de 2016 por el Decreto N° 109/014, de 30 de abril de 2014, hasta el 28 de febrero de 2018 por el Decreto N° 237/015, de 7 de setiembre de 2015, hasta el 28 de febrero de 2020 por el Decreto N° 122/017, de 9 de mayo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2021 por el Decreto N° 238/019, de 26 de agosto de 2019;

   III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;

   IV) que el artículo 224 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 derogó el artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar dicho plazo como forma de facilitar la inversión en el área referida, y resulta necesario eliminar la referencia a la norma legal derogada;

   ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4° del Texto Ordenado de 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "21) El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1° de julio de 2007.

   Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 hasta el 28 de febrero de 2022, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra de construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social entre el 1° de setiembre de 2013 y el 28 de febrero de 2022.

   A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1° de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

   a) a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o

   b) en especie, mediante la entrega de unidades a construir.

   Las transferencias electrónicas a que refiere el literal a) del inciso precedente comprenden las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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