(Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto
en el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos
asumidos, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP se
considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde
el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP.
En este caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos.
Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
primero y segundo del artículo 5° del presente Decreto se configurará
al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de que la
empresa no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a la
COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional,
debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
mencionada norma, más multas y recargos.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el inciso segundo
del literal b) del artículo 4° y en el inciso tercero del artículo 5°
del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
ejercicios comprometidos. En este caso la reliquidación se efectuará
sin multas ni recargos. En caso de que no cumpla con las condiciones
establecidas para gozar del 40% de exoneración del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio
establecido en el literal a) del artículo 4° del presente Decreto, la
empresa deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de la
revocación de la declaratoria promocional debiendo reliquidar todos los
tributos exonerados al amparo de la mencionada norma, sin multas ni
recargos.