Fecha de Publicación: 17/11/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de
presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada
de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar, cuando corresponda, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal en el que rijan los
compromisos establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo
4° y en el artículo 5° del presente Decreto, una declaración jurada en la
que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos.
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