Fecha de Publicación: 17/11/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas, cuyos proyectos hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de los
siguientes beneficios fiscales:
a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración
   surgirá de aplicar a la inversión en terminales POS y accesorios
   efectivamente instalados los siguientes porcentajes, de acuerdo al
   grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5°
   del presente Decreto:
  Exoneración     Numeral del art. 5°
     40%                1
     60%                2
     80%                3
    100%                4

   Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
   máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y
   accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo según los
   distintos tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso
   de terminales POS que formen parte de un sistema de facturación, dicho
   valor no podrá superar en más de un 50% el valor de las terminales POS
   inalámbricas.
b) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las inversiones
   en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente instalados. La COMAP
   podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por
   cada teclado numérico (PIN PAD). A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
   Cuando todas las cajas de todos los establecimientos de la empresa
   promovida cuenten con el correspondiente teclado numérico (PIN PAD) el
   porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición deberá
   cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados
   a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto de 2014, o por
   el período en que esté gozando de la exoneración, si éste fuese mayor.
c) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor de las inversiones
   en terminales POS que habiliten la extracción de efectivo y la
   realización de otras transacciones financieras efectivamente instalados
   en instituciones de intermediación financiera, instituciones emisoras
   de dinero electrónico o corresponsales financieros. La COMAP podrá
   establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada
   terminal POS que habilite la extracción de efectivo y la realización de
   otras transacciones financieras. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
d) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 80% del valor de las inversiones
   en sistemas de facturación efectivamente instalados, en los términos
   previstos en el literal c) del artículo 2° del presente Decreto. La
   COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable
   por cada sistema de facturación. A tales efectos deberán tomarse en
   consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
e) Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en los bienes
   adquiridos en plaza que formen parte de la inversión promovida.
f) Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el
   Impuesto al Valor Agregado, de los bienes que formen parte de la
   inversión promovida y que no gocen de exoneraciones al amparo de otros
   regímenes promocionales, siempre que sean declarados no competitivos
   con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes podrán
computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados a
partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto de 2014. Las
referidas exoneraciones no podrán superar el 60% de los respectivos
impuestos liquidados en cada ejercicio antes de deducir las mismas.
Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas
inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que
se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas o del Impuesto al Patrimonio.
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