PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese. LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; ELISA FACIO; KARINA RANDO. ANEXO MERCOSUR/CCM/DIR. N° 100/24 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.69 |
Los demás |
Nota Referencial: Medicamento de uso humano para el tratamiento de adultos infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana de tipo 1 (VIH-1) |
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Límite cuantitativo: 50.000 unidades |
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Plazo: 365 días |
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Alícuota: 0% |