Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 317/021

Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del art. 34 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.
(3.061*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

   VISTO: el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: I) que la referida norma considera exportación de servicios los prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada, entendiendo por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002;

   II) que el Decreto N° 384/997, de 15 de octubre de 1997, fue derogado por el artículo 1° del Decreto N° 113/019, de 29 de abril de 2019;

   III) que los servicios de hospedaje se encuentran regulados actualmente por el Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015;

   CONSIDERANDO: que se entiende adecuado ajustar el numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, de acuerdo a la normativa vigente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal a) del numeral 14) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

     "a) Hoteles, a los alojamientos turísticos inscriptos de acuerdo al
     Decreto N° 267/015, de 5 de octubre de 2015, y a los establecimientos
     de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el
     Decreto N° 371/002, de 25 de setiembre de 2002."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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