Fecha de Publicación: 16/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería será el encargado de fiscalizar el correcto uso del régimen. Constatado el incumplimiento del mismo por parte de cualquier beneficiario, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer la suspensión o baja permanente del Registro supra-referido, sin perjuicio de las potestades de contralor y fiscalización asignadas a la Dirección Nacional de Aduanas por el artículo 6° de la Ley N° 19.276 de fecha 19 de setiembre de 2014. Asimismo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer las inspecciones que entienda pertinentes a los efectos de verificar el adecuado uso del presente régimen. La falta de colaboración o cualquier otra forma de obstaculización de las tareas de contralor podrá determinar la suspensión o baja del Registro de sujetos beneficiarios.
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