Fecha de Publicación: 16/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Exonérase de todo tributo, a la importación de los bienes mencionados en el artículo anterior cuando su monto sea superior a U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) e inferior a U$S 2000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), valor de factura.
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