Fecha de Publicación: 16/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   La solicitud de importación definitiva de insumos deberá ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un despacho aduanero simplificado conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley N° 19.592, considerando los requisitos específicos de acuerdo al tipo de insumo, en un plazo de 60 días a contar desde la vigencia del presente Decreto.
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