Fecha de Publicación: 16/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 317/018

Declárase promovida al amparo del inciso segundo del art. 11 de la Ley 16.906, la actividad sectorial de electrónica y robótica.
(4.967*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 8 de Octubre de 2018

   VISTO: la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018 y la necesidad de promover la integración de actividades productivas nacionales en cadenas globales de valor, con alto valor agregado en conocimiento;

   RESULTANDO: que la industria nacional de electrónica y robótica encuadra en la estrategia de promoción de actividades productivas nacionales con alto valor agregado en conocimiento, tratándose además de un sector transversal con gran potencial de incidencia en la productividad de otras actividades económicas;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad beneficios fiscales que permitan mejorar su capacidad competitiva, facilitando la importación de insumos a ser incorporados en su actividad productiva;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido por el artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el artículo 1° de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad sectorial de electrónica y robótica, entendiéndose por tal, a los efectos del presente Decreto, la actividad productiva que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los anteriores.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; PABLO FERRERI.
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