Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 441-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Los registros otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia de este
decreto deberán ajustarse a las exigencias previstas en el mismo en
oportunidad de la primera renovación que se efectúe desde su entrada en
vigencia.
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