Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 441-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Al amparo de un mismo registro podrán autorizarse distintos orígenes
siempre que se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 2º y 3º, se
presenten muestras en envase y con etiqueta original (para productos
formulados importados) y realizada la evaluación y análisis
correspondientes, arrojen resultados satisfactorios a juicio de la
autoridad competente.
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