Decreto 317/007
Dispónese modificaciones al marco reglamentario vigente respecto de las
solicitudes de registro y autorización de venta de productos
fitosanitarios fabricados o formulados en el extranjero y los formulados
en el país.
(1.619*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Agosto de 2007
VISTO: las solicitudes de registro y autorización de venta de productos
fitosanitarios fabricados o formulados en el extranjero y los formulados
en el país;
RESULTANDO: de acuerdo a lo previsto en el marco reglamentario vigente,
los gestionantes de dichas solicitudes deben presentar información técnica
del producto así como datos del fabricante o formulador;
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones al marco reglamentario
vigente que posibiliten contar con mejores elementos de juicio para la
toma de decisiones en el proceso de registro, en concordancia con las
pautas acordadas a nivel regional en la materia;
ATENTO: a las razones expuestas, a lo previsto en el artículo 137 de la
ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1968, ley Nº 16.671, de 13 de
diciembre de 1994 y artículo 1º del decreto Nº 294/04, de 11 de agosto de
2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del presente decreto, entiéndese por origen de un producto
fitosanitario/materia prima, el fabricante o formulador de un país
determinado.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI.