Fecha de Publicación: 28/07/1981
Página: 303-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 317/981.- Se dictan normas para regularizar la situación de residuos y subproductos originados por la industrialización de bienes importados en admisión temporaria.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.


                                    Montevideo, 13 de julio de 1981.
  
 Visto: la situación de los subproductos y residuos provenientes de la
industrialización de los bienes importados en el régimen de Admisión
Temporaria establecido en el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979.

 Resultando: I) Que de la industrialización de los bienes importados
en admisión temporaria se originan subproductos o residuos con valor
comercial, cuya situación debe ser regularizada;

   II) Que es necesario contemplar la situación de dichos subproductos y
residuos cuando permanezcan en el país por no ser viable su venta al
exterior;

   III) Que en la práctica se ha establecido mecanismos tendientes a dar
solución a las situaciones planteadas en los mencionados casos.

   Considerando: que corresponde instrumentar normas que consagren un
régimen ágil que permita la regularización de la situación de dichos
subproductos o residuos, facilitando la cancelación de las operaciones
efectuadas en el régimen de admisión temporaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase de la nacionalización a los subproductos y residuos provenientes de la industrialización de los bienes importados en el régimen de admisión temporaria, cuando el valor de comercialización en plaza de dichos subproductos y residuos, no supere el cinco por ciento (5%) del valor CIF del bien importado. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) verificará que se cumpla dicho requisito.

Artículo 2

    En los casos en que los subproductos y residuos provenientes de la industrialización de los bienes importados en el régimen de admisión temporaria superen el porcentaje indicado en el artículo anterior, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Exportar dichos subproductos y residuos;

b) Realizar una exportación complementaria del producto industrializado,
utilizando materia prima importada en el régimen común por un valor FOB
equivalente, como mínimo, al valor comercial del subproducto o residuo
en plaza. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) verificará que
se cumplan dichos requisitos;

c) Nacionalizar los subproductos o residuos. Los Organismos recaudadores
intervinientes, a los efectos de la nacionalización tomarán como valor
unitario de dichos subproductos o residuos, el correspondiente al diez
por ciento (10%) del valor del bien importado en admisión temporaria.

   El plazo para el cumplimiento de cualquiera de las operaciones
indicadas precedentemente es el previsto por el artículo 6º del decreto
264/979 de 16 de mayo de 1979.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y archívese.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ESTANISLAO VALDES OTERO.- FRANCISCO D
TOURREILLES
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