Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   (Carreras universitarias de grado). Tienen una duración de, al menos, cuatro (4) años y un mínimo de 2.200 horas de actividad docente supervisada, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6° del presente Decreto. Se incluyen aquí las licenciaturas y otras denominaciones surgidas de la tradición académica o del ejercicio profesional reglamentado.
   Las carreras de grado pueden contener títulos intermedios de nivel terciario, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del presente Decreto.
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