Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Modalidades de educación). La educación impartida por las instituciones de educación terciaria podrá ser de tres tipos:
   a) educación presencial, que requiere la presencia simultánea del o los docentes y los estudiantes en un salón de clases, auditorio, laboratorio, taller, consultorio o cualquier otro espacio físico apto para la docencia;
   b) educación virtual sincrónica, que implica la interacción a distancia y en tiempo real entre docentes y estudiantes, prescindiendo de un espacio físico y recurriendo a herramientas tecnológicas que aseguren la virtualidad simultánea;
   c) educación virtual asincrónica, que asegura la interacción a distancia y no simultánea entre docentes y estudiantes, prescindiendo de un espacio físico y recurriendo a herramientas tecnológicas que aseguren la virtualidad sin que exista simultaneidad.
   Las instituciones podrán combinar estas diferentes modalidades en un mismo plan de estudios o en un mismo curso, por ejemplo, alternando la educación presencial con la virtual sincrónica, o la educación virtual asincrónica con actividades virtuales sincrónicas tales como tutorías o trabajos en grupo.
   Los planes de estudio deberán especificar la cantidad total de horas de clase que se dictarán en cada una de estas modalidades o en modalidades híbridas (especificando, cuando corresponda, si se trata de educación virtual sincrónica o asincrónica), así como el porcentaje que esas horas representan sobre el total.
   No se reconocerán carreras que tengan más de un 33% (un tercio) del total de horas en modalidad virtual asincrónica.
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