(Vigencia). El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días de su aprobación.
Los Decretos N° 104/014, de 28 de abril de 2014 y N° 246/015, de 14 de setiembre de 2015, quedarán derogados con la entrada en vigencia del presente Decreto.
No obstante, los mismos serán de aplicación a todas las solicitudes en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta que las solicitudes de autorización o reconocimiento sean resueltas.