Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 47

   (Vigencia). El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días de su aprobación.
   Los Decretos N° 104/014, de 28 de abril de 2014 y N° 246/015, de 14 de setiembre de 2015, quedarán derogados con la entrada en vigencia del presente Decreto.
   No obstante, los mismos serán de aplicación a todas las solicitudes en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta que las solicitudes de autorización o reconocimiento sean resueltas.
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