Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 46

   (Aseguramiento de la calidad académica). Corresponde a las instituciones asegurar la calidad de todos sus procesos, con el consiguiente diseño de los procedimientos internos orientados a esos fines. Tales procedimientos deberán estar en sintonía con los que definan el Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Enseñanza Terciaria.

                              CAPÍTULO VIII
                         Disposición Transitoria
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